Una imagen vale más que mil palabras y muestra que
queda mucho camino por recorrer….
La principal diferencia que llama más la
atención es el tiempo de creación de una firma. En España debemos
esperar el plazo de un mes para constituir nuestro negocio; en Reino
Unido solo nos llevará tres horas y 71 euros, fácil y rápido. La
segunda diferencia es el capital social, en España son 3001 euros, en
Inglaterra por tan solo 40 libras puedes empezar a trabajar. La tercera es
que no estás obligado a cobrar ni declarar el IVA. Tan solo tienes
obligación de declarar si sobrepasas los 68.000 euros anuales de
facturación.
Cómo podéis observar las leyes británicas favorecen y
protegen al emprendedor, en España es todo lo contrario, es una pesadilla
fiscal hasta para desempeñar la actividad más simple. No importa si la firma
tiene beneficios o no, se debe pagar religiosamente a final de mes la
correspondiente cuota del régimen de autónomos.
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